Entre sus principales objetivos específicos destacamos: propender por el brillo y prosperidad de la Universidad del Cauca, ser vínculo de cultura a través de todos los medios de difusión del pensamiento, procurar el mejoramiento espiritual, intelectual y material de sus asociados, velar por el cumplimiento de la moral y por el prestigio profesional y humano, fomentar el espíritu de compañerismo y solidaridad de los egresados de la Universidad del Cauca, contribuyendo a su defensa y exaltación.

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Administrador: Jesús Helí Giraldo Giraldo. Presidente de Asecauca capítulo Bogotá. asecaucabogota@gmail.com

Intervención de Asecauca ante la Comisión VI del Senado. Ley de Regulador convergente

– Abril 24 de 2018. Participación de Asecauca en Cabeza del presidente Carlos Manquillo y el vicepresidente Julián Cardona en el año 2018

  1. En nombre de la Asociación de Egresados de la Universidad del Cauca – ASECAUCA y de la Universidad del Cauca – UNICAUCA agradecemos a la Comisión VI del Senado por esta invitación, para hacer conocer nuestros puntos de vista y recomendaciones, al proyecto de Ley de Regulador Convergente. 
  • En Asecauca hemos estudiado cuatro proyectos de Ley presentados con el mismo propósito. Dos proyectos del Senador Pedraza: el 154-17 y 172-17, Un proyecto del Senador García Zuccardi: el 107-17 y el proyecto de Ley 174-17 presentado a la Cámara por el Ministro David Luna.
  • En nuestra opinión el proyecto de Ley que más se aproxima a lo requerido por la OCDE y a las necesidades del país es el del

Gobierno Nacional y sobre éste haremos nuestras sugerencias, tomando en cuenta también, los proyectos de los Senadores Pedraza y García Zuccardi en lo que sea pertinente.

  • Enumeramos a continuación nuestras respetuosos sugerencias y recomendaciones, las cuales se encuentran sustentadas en la presentación que en el día de hoy hemos entregado a la secretaría de la Comisión VI, para consulta de todos ustedes:

1) El Congreso debe aprovechar la ocasión para devolver el nombre al Ministerio como Ministerio de

Comunicaciones.

En ponencia para plenaria para la Ley 1341, en julio de 2009, esta Comisión VI recomendó NO cambiar el nombre:  

“En cuanto a la organización institucional de la Comunicaciones, se aprobó que el Ministerio mantuviera su nombre, al ser más general que el propuesto y al obedecer este, a una situación coyuntural del sector, reconociendo que las comunicaciones es un sector que se está modernizando muy rápidamente, sin tener certeza que el boom de las TIC, cuánto va a permanecer en el tiempo.”

“Definitivamente no se le cambió el nombre al Ministerio, por considerar que el que posee es más genérico y contiene a las TIC”

En todo el mundo, incluida la UIT, el concepto que reúne y alberga este sector es el de Comunicaciones

Esta decisión impactará positivamente la imagen del país en este sector y la generación de políticas, planes y proyectos para las Telecomunicaciones, así como el uso y apropiación de la Tecnologías de la Información, en correspondencia con la Constitución política y la Ley.

  • Es oportuno y necesario corregir tambien el nombre del sector, ya que la Ley 1341 tiene una imprecisión técnica que ha generado una incertidumbre regulatoria.

Según la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) y la CITEL (Comisión Interamericana de Telecomunicaciones) el sector se debe denominar: Sector de TIC y Telecomunicaciones y  no únicamente de Sector TIC, como está allí estipulado.

El haber incluido las redes y servicios de Telecomunicaciones en las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) pluralizando el último término a Comunicaciones, ha traído graves consecuencias para la aplicación del tratado de libre comercio con los Estados Unidos, por la asimetría desfavorable de las cargas regulatorias para las empresas nacionales, que son categorizadas como prestadores de Servicios de Telecomunicaciones cuando deben ser clasificadas como de Servicios de Información. Esta situación ha generado una importante barrera para su competitividad y ha desestimulado la inversión en el Sector de Comunicaciones, además, que ha dejado en el limbo a las Tecnologías de la Información en la Ley 1341 de 2009, ya que no determinó si debían ser reguladas o no, de manera expresa.

Considerando el actual desarrollo de las tecnologías de la información como: Big Data, Internet de las cosas IoT, minería de datos, Computación en la nube, inteligencia artificial que son el entorno y el motor de la Economía Digital, esta precisión resulta imprescindible y absolutamente necesaria.

  • Se debe ajustar el título del proyecto de Ley  ya que está incompleto. Debería quedar así: “Por la cual se promueve la convergencia entre la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y los servicios de televisión y radiodifusión sonora, se ordena la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión, se distribuyen competencias en materia de televisión y radiodifusión sonora entre las entidades de Estado, y se dictan otras disposiciones.”
  • Asecauca recomienda que con el trámite de esta Ley se cree la Superintendencia de Comunicaciones, para hacer converger en un solo ente las funciones de inspección, vigilancia y control del sector así como tambien de supervición de la competencia, integraciones empresariales y protección de los usuarios, del Sector de TIC y Telecomunicaciones o como tambien se puede denominar:

Sector de Comunicaciones.

  • Recomendamos que la Ley que surja involucre no solamente la convergencia en una sola institución reguladora de la ANTV y la CRC, manteniendo este último nombre como lo propone el Senador Pedraza en PL 172-17, sino también fusionar los Fondos FONTIC y FONTV en un Fondo único Universal, como lo propone el Senador García Zuccardi y el DNP, siendo éste administrado por el Ministerio, únicamente si se  sigue estrictamente la propuesta de operación y funcionamiento del PL 154-17 del Senador Pedraza. Respetando, además, lo previsto en la Ley 1507 en sus artículos 16 y 18, los cuales promueven el desarrollo de la televisión pública y sus contenidos.

En su defecto, la fusión de FONTIC Y FONTV debería depender del nuevo regulador convergente e independiente, siguiendo rigurosamente lo previsto en la Ley 1507 para el desarrollo de la Televisión pública y sus contenidos. Recomendamos esta alternativa.

  • Asecauca sugiere que en cuanto a las condiciones para ser Comisionado se evalúe el principio de dar mayor preponderancia  a la experiencia (Visión Holística), con una trayectoria profesional de mínimo 10 años, según las profesiones establecidas en el artículo 20 de la Ley 1341 y con la especificidad de la profesión de ingeniería como allí se establece (electrónica o telecomunicaciones), ya que en el país hay 112 denominaciones de ingeniería.

No se recomienda dejar la denominación de esta profesión de forma genérica como Ingeniería, tal como está planteado en el PL 174- 17 del Gobierno Nacional.

Por otro lado, es conveniente que el ente regulador lo conforme un número impar de comisionados y de período fijo. Las inhabilidades deberían permanecer en un  año, como  ya está previsto en la Ley 1341.

  • Sugerimos que las Contraprestaciones Periódicas para todos los actores del Sector de TIC y Telecomunicaciones, y como lo plantea el Senador Pedraza y el proyecto del Gobierno, se unifiquen en una tasa única equivalente sobre ingresos brutos de 2.5%, como lo calculó el DNP en su estudio de agosto de 2017.

El PL 172-17 el Senador Pedraza propone que no supere el 1.96%, porcentaje con el cual no estamos de acuerdo.

En PL 174-17 del Gobierno propone en su artículo 37 que únicamente  la tasa de la TV por Suscripción tienda a unificarse, en un plazo de 6 meses, con la tasa de los PRST (proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones). No estamos de acuerdo con esta propuesta ya que no debe ser únicamente para TV por suscripción, en el sentido de un nuevo descenso, sino para todos los actores del sector, para no descapitalizar el FONTIC.

  • Consideramos oportuno que haya Habilitación General eliminando las licencias, para el Servicio de Televisión Cerrada (TV por suscripción) y Servicios de Comunicación audiovisual que lo sustituyan y complementen, como lo proponen el Senador García Zuccardi y Pedraza en sus proyectos de Ley.
  • En el PL 174-17  del Gobierno propone en sus artículos 22 y 25,  que la Política de Dirección y Desarrollo de la Televisión y la Vigilancia y control de Contenidos queden en cabeza del Ministerio de TIC.  

Recomendamos que estas funciones se asignen dentro del ámbito operativo del nuevo Regulador Convergente, como órgano independiente, ya que no pueden depender éstas del gobierno de turno. El Ministerio sería Juez y Parte.

También, se debe resolver la contradicción con el artículo 10 del mismo PL174-17, que establece que debe ser la Comisión de Comunicaciones la que ejecute la política estatal en materia de TIC, telecomunicaciones, televisión y radiodifusión sonora.

Al fin, cuál ente debe ejecutar la política estatal de televisión?

  1. El PL 174-17 en su artículo 23, inciso 4, se establece que la Comisión de Comunicaciones solicitará dentro del trámite de sus proyectos regulatorios al MinTIC su pronunciamiento respecto del impacto de estos en el ejercicio de sus competencias.

Esta propuesta no puede ser aceptada ya que va en contravía de la creación de un órgano regulador convergente e independiente. La Comisión de Comunicaciones no puede depender del MinTIC.

  1. Por último, solicitamos unificar los términos Espectro

Electromagnético y Espectro Radioeléctrico descritos en el  Artículo 26 del PL 174-17- del Gobierno Nacional, según lo estipulado en la Ley 1341, la cual ya precisó técnicamente estos conceptos.

Muchas Gracias.

Masificación de internet o masificación de la banda ancha. ¡He ahí la cuestión!

Bogotá, noviembre 18 de 2019

Señoras y Señores:

El proyecto de ley 083 de 2019 presentado por el HR León Fredy Muñoz es una importante iniciativa y surge como una necesidad debido a los deficientes resultados a los cuales ha llegado el sector de TIC y Telecomunicaciones, por lo que debe ser debatida en el Congreso, como una propuesta que busca el beneficio social de las personas de bajos recursos y sin posibilidad de acceder a la Sociedad de la información.

¿Veamos porque el país, en los últimos diez años, ha ejecutado unas políticas que han fracasado, originando que el tema propuesto por el Honorable Representante pueda ser visto como una oportunidad para el sector y todos los ciudadanos?

En el año 2009, y luego de dos años de debate, el Congreso de la Republica aprobó la Ley 1341: “Por la cual se definen principios y conceptos de la sociedad de la información y la organización de las TIC, se crea la ANE y se dictan otras disposiciones”.

Esta ley que fue muy polémica cambió de manera equivocada desde el punto de vista de ingeniería, el nombre del sector y también del ministerio por el de tecnologías de la información y las comunicaciones. 

Además, se comprobó con la Academia Colombiana de la Lengua que era una expresión gramaticalmente incorrecta, mediante carta de junio de 2009.

Nos dijeron que con esa ley y los recursos del FONTIC el país iba a acceder plenamente a la sociedad de la información y a tener los mejores indicadores en el contexto internacional en banda ancha fija y móvil, apropiación de las TIC, gobierno digital y todos los demás aspectos correlativos.

Según la OCDE, FONTIC nació en 1976 y recaudó aproximadamente un total de 15 billones de pesos entre 1990 y 2017. Es decir, más de dos reformas tributarias.

A hoy los resultados son lamentables, no todos tenemos acceso a la sociedad de la información y según datos del actual gobierno:

  • No están conectados más de 20 millones de colombianos, 
  • La velocidad de descarga de internet es la mitad del promedio mundial y la tercera parte de las miembros de la OCDE. 
  • En “Gobierno Digital hemos invertido $ 163.000 millones (54.3 US$ millones) en los últimos años y hemos bajado 30 puntos desde 2010 en este ranking, debido a que hemos invertido desarticuladamente.”
  • El 50% de los municipios tiene déficit de redes de Última Milla y según el DANE 42.3% de las viviendas en el país no tiene ningún tipo de internet.
  • Y que, si seguimos como venimos vamos a tardar 25 años en cerrar la Brecha Digital, pero que si se aprobaba la nueva Ley (la denominada 1978 de julio de 2019) el cierre se hará en menos de 10 años.

Lo anterior para mencionar parte del diagnóstico. Es decir, un retraso total.

¿Entonces, para que sirvió la Ley 1341? ¿Y los 15 billones del FONTIC?

Al final, todo terminó en más de 100 programas pagados por el Ministerio en el plan Vive Digital el cual ya no existe, en un descenso pronunciado en los indicadores internacionales sobre la materia y esencialmente dependiendo de lo que hicieran los operadores móviles telecomunicaciones.

La ley 1341 aprobada para acceder a la sociedad de la información y organizar las TIC, terminó reducida a ser una ley para los operadores móviles de telecomunicaciones, sin tecnologías de la información, sin televisión y sin banda ancha fija que es la cuenta en el mundo.

Además, los funcionarios gubernamentales estuvieron siempre promoviendo el acceso a internet así fuera de banda angosta, el cual no sirve para nada, o repartiendo tabletas con el software adecuado, pero sin conexión a internet.

En julio de este año, 10 años después, el Congreso de la República aprobó la Ley 1978 de 2019.

El legislativo, por presión social, ajustó en un 74% el articulado propuesto por el gobierno, es decir 37 de los 50 artículos del texto inicialmente presentado fueron reformados.

Es conveniente anotar que, si el texto aprobado hubiera sido como el que estaba planteado inicialmente por el gobierno, el resultado habría sido fatal para el país y los intereses de todos los colombianos.

Colombia entera reaccionó ante semejante despropósito y propició cambios fundamentales en el trámite en el Congreso, pero quedó mucha insatisfacción.

Faltó cambiar artículos que ponen en riesgo a la televisión y los contenidos públicos, es decir, a la libertad de expresión, la independencia de los medios públicos de información y el desarrollo de la democracia, debido al poder que se le entregó al gobierno de turno muy en contra de la constitución del 91 y de sentencias de la corte constitucional.

Por tal motivo ya cursan algunas demandas de inconstitucionalidad ante la Corte y esperamos sus decisiones.

Esta ley 1978 de 2019: “Por la cual se moderniza el sector de las TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones” no debería llamarse de modernización del sector, pues para todos es muy claro que en tecnología uno no se moderniza, sino que se actualiza.

 ¿Como llamaremos la próxima ley?

Pero siguiendo con su análisis, es una ley con la cual nos prometen resultados como sucedió con la ley 1341:  

  • Vamos a adjudicar espectro el cual en bandas bajas no se asigna desde hace 26 años y en cualquier banda no se asigna desde hace 6 años.

Para este propósito está avanzando la subasta del espectro, con tropiezos e inconvenientes, pero que se quiere materializar el 20 de diciembre de este año.

Ya se escuchan voces y preocupan expresiones como por ejemplo la del Ingeniero Juan Guillermo Torres perteneciente al departamento de ingeniería eléctrica y electrónica de la universidad de los andes, en su intervención en la audiencia pública realizada el pasado 15 de noviembre, quien expresó:

Con respecto al proceso de subasta en esta resolución primero tengo que decir que como académico los objetivos o los privilegios que han tenido los operadores son excesivos, prácticamente esto es un regalo no para los usuarios sino para ellos en diciembre…”

  • Vamos a llegar en cobertura de banda ancha al 70% de la sociedad colombiana en el año 2022, entre otros beneficios.

En fin, vemos la ley 1978 como una ley para los operadores de telecomunicaciones móviles de nuevo, con normas sobre televisión por la liquidación de la ANTV, con nombre de TIC, pero sin incluir las tecnologías de la información como las OTT y dejando de lado las redes comunitarias y la banda ancha fija, que entre otras cosas es el soporte fundamental para la implementación de redes 5G.

La solución a esta incertidumbre y para no tener en unos años otra frustración como la de la ley 1341, es que el gobierno acepte lo que se ha venido proponiendo desde hace diez años.

Que Colombia tenga un plan nacional de banda ancha tanto fija como móvil, para que no dependa para su desarrollo, únicamente de los operadores móviles. Así lo han hecho Estados Unidos, Brasil y la Unión Europea entre otros y los resultados saltan a la vista.

Se debe aceptar de una vez por todas por parte del estado colombiano que ha habido un error, que el cierre de la brecha digital o la “ola de conectividad como no se ha visto jamás” como la denomina la ministra Constain, no puede estar únicamente en manos de los operadores móviles de telecomunicaciones, ni depender ni estar supeditados a ellos, ni llevar a concluir que la única autopista de la información es el espectro radioeléctrico. 

Ante la incertidumbre y los malos resultados, surgen propuestas importantes como la del HR Muñoz, sobre la cual la CRC dio su opinión, pero sin la certeza que los proyectos que se podrían ejecutar con la ley 1978 lleguen a ser realidad y sin considerar, además, la banda ancha fija como eje de su realización.

Debemos discutir el proyecto de ley; impulsar decididamente la masificación de internet  a través de accesos de banda ancha fija y móvil; debemos debatir si es oportuno declarar el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental; conocer los planes del gobierno para controlarlos periódicamente y confirmar que si estén cerrando la brecha digital; planificar la mejora en los índices de medición internacionales y ahora si llevar definitivamente a Colombia a la sociedad del conocimiento y a la economía digital. 

La cuestión es: masificar la banda ancha fija.!!!!

Muchas gracias.

Ing. Julián Cardona C

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